Moratoria 2024 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias

Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias

1- El Gobierno provincial puso en marcha la Moratoria 2024 Ley N° 2646-I: Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas.
2- El régimen de regularización de deudas es extraordinario y por única vez, por lo que es importante sumarse para estar al día.
3- Pago contado en los primeros 60 días: descuentos del 100% en intereses.
4- Ofrece bonificaciones del 100% en intereses resarcitorios y/o punitorios por pago en efectivo y podrán incorporarse las deudas generadas hasta el 31 de marzo de 2024.
5- La propuesta ofrece la posibilidad de pagar deudas generadas hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive.
6- Este plan puede ser utilizado para pagar deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores.
7- Para acogerse a la moratoria la metodología será vía web https://rentas.dgrsj.gob.ar/
  Las obligaciones deben ser canceladas por los Medios electrónicos de pago que la Dirección General de Rentas ponga a disposición en la página web o en efectivo en los locales habilitados por el Banco de San Juan S.A.
Con financiaciones y plan de pago: reducción de intereses del 30% en hasta 24 cuotas.
9- Atención extendida y comodidad con Ciudadano Digital

  • Es indispensable tener cuenta generada en Ciudadano Digital, ya que el trámite se hace totalmente online.
  • Igualmente, quienes no tengan clave se pueden acercar para recibir orientación en la Planta baja del Centro Cívico con su D.N.I.
  • Para ampliar las posibilidades Rentas extendió el horario de atención al público, de 7:00 a 20:00 horas.
10- ¿Qué Deuda se puede incluir en la moratoria?

  • Impuesto Automotor
    Hasta la décima (10ª) cuota del año 2023.
  • Impuesto Inmobiliario
    Hasta la décima (10ª) cuota del año 2023.
  • Contribuyentes Ingresos Brutos
    Hasta la segunda (2ª) declaración jurada del año 2024.
  • Contribuyentes de Sellos
    Impuesto de Sellos y Adicionales por los actos, contratos y operaciones instrumentados con vencimiento al día 31 de marzo de 2024.
  • Agentes de Recaudación de Imp. De Sellos – Plazo Fijo
    Declaraciones juradas vencidas hasta el día 31 de marzo de 2024.
  • Agentes de Retención y/o Percepción Ingresos Brutos
    Hasta la segunda (2ª) declaración jurada del año 2024.
  • Multas Agentes
    Multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales no abonadas con vencimiento al 31 de marzo de 2024
11- Beneficios de la Moratoria
Contribuyentes

  • Pago de Contado dentro de los primeros 60 días, condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
  • Plan de Pago dentro de los primeros 60 días, condonación del 30% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
  • Plan de Pago pasados los primeros 60 días, condonación del 10% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
  • Detalles Plan de Pago
    La deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas, si la misma se hace en hasta 5 cuotas, no tendrá intereses de financiación.
    La cuota mínima no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5.000) y la tasa de interés de financiación será del 5% mensual.
  • Condonación de Multas
    Condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, que no se encuentren abonadas a la fecha de vigencia de la presente Ley.

Para los contribuyentes del régimen Simplificado Provincial (Monotributo) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas, la cuota mínima no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5.000) y la tasa de interés de financiación será del 5% mensual.
Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Adicionales la deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas, la cuota mínima no podrá ser inferior a veinte mil pesos ($20.000) y la tasa de interés de financiación será del 5% mensual.Para los Agentes de Recaudación, Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Adicionales la deuda podrá financiarse en hasta 18 cuotas, la cuota mínima no podrá ser inferior a cuarenta mil pesos ($40.000) y la tasa de interés de financiación será del 10% mensual y la primera cuota del plan de pagos no deberá ser menor al Veinticinco por ciento (25%) del monto de la deuda regularizada.

12- Vencimiento del Pago
El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de las 72 horas de realizado el plan y las restantes cuotas vencerán el día 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente.
13- Requisitos para adherir
Es condición indispensable para mantener vigente el plan de pago que el contribuyente continue pagando los vencimientos posteriores de la misma cuenta.  Debiendo cumplir con el Plan de pago y las cuotas mensuales del año en curso.
14- Reformulación de Plan de Pagos
Pueden reformularse los planes de pago existentes, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de estos, aplicándose las condonaciones a los intereses, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
15- Obligaciones en ejecución fiscal
Quedan incluidas también las obligaciones sometidas a procesos de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso con sentencia firme al 31/03/2024
16- Contribuyentes en Concurso o Quiebra
Pueden adherir siempre que al 31/03/2024, (no contaran con el decreto establecido en el art. 42 apartado f) de la ley 151-I.
17- Condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, que no se encuentren abonadas a la fecha de vigencia de la presente Ley
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Como crear mi cuenta

Desde la App de Ciudadano Digital

  • Descarga la aplicación “Gobierno de San Juan” desde Google Play Store o App Store.
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  • Continúa, pulsando el símbolo “>” que se encuentra en la parte superior derecha de la pantalla.
  • En la pantalla ¡Tomaremos una fotografía!,tener en cuenta que el rosto se encuentre descubierto, sin anteojos y con buena iluminación. Poner el celular a la altura de los ojos. Pulsar el símbolo siguiente “>”.
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  • Pulsa el botón “Escanear código de barras”.
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