Moratoria 2024 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
Las obligaciones deben ser canceladas por los Medios electrónicos de pago que la Dirección General de Rentas ponga a disposición en la página web o en efectivo en los locales habilitados por el Banco de San Juan S.A.
- Es indispensable tener cuenta generada en Ciudadano Digital, ya que el trámite se hace totalmente online.
- Igualmente, quienes no tengan clave se pueden acercar para recibir orientación en la Planta baja del Centro Cívico con su D.N.I.
- Para ampliar las posibilidades Rentas extendió el horario de atención al público, de 7:00 a 20:00 horas.
- Impuesto Automotor
Hasta la décima (10ª) cuota del año 2023. - Impuesto Inmobiliario
Hasta la décima (10ª) cuota del año 2023. - Contribuyentes Ingresos Brutos
Hasta la segunda (2ª) declaración jurada del año 2024. - Contribuyentes de Sellos
Impuesto de Sellos y Adicionales por los actos, contratos y operaciones instrumentados con vencimiento al día 31 de marzo de 2024. - Agentes de Recaudación de Imp. De Sellos – Plazo Fijo
Declaraciones juradas vencidas hasta el día 31 de marzo de 2024. - Agentes de Retención y/o Percepción Ingresos Brutos
Hasta la segunda (2ª) declaración jurada del año 2024. - Multas Agentes
Multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales no abonadas con vencimiento al 31 de marzo de 2024
Contribuyentes
- Pago de Contado dentro de los primeros 60 días, condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
- Plan de Pago dentro de los primeros 60 días, condonación del 30% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
- Plan de Pago pasados los primeros 60 días, condonación del 10% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
- Detalles Plan de Pago
La deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas, si la misma se hace en hasta 5 cuotas, no tendrá intereses de financiación.
La cuota mínima no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5.000) y la tasa de interés de financiación será del 5% mensual. - Condonación de Multas
Condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, que no se encuentren abonadas a la fecha de vigencia de la presente Ley.
Para los contribuyentes del régimen Simplificado Provincial (Monotributo) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas, la cuota mínima no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5.000) y la tasa de interés de financiación será del 5% mensual.
Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Adicionales la deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas, la cuota mínima no podrá ser inferior a veinte mil pesos ($20.000) y la tasa de interés de financiación será del 5% mensual.Para los Agentes de Recaudación, Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Adicionales la deuda podrá financiarse en hasta 18 cuotas, la cuota mínima no podrá ser inferior a cuarenta mil pesos ($40.000) y la tasa de interés de financiación será del 10% mensual y la primera cuota del plan de pagos no deberá ser menor al Veinticinco por ciento (25%) del monto de la deuda regularizada.
El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de las 72 horas de realizado el plan y las restantes cuotas vencerán el día 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente.
Es condición indispensable para mantener vigente el plan de pago que el contribuyente continue pagando los vencimientos posteriores de la misma cuenta. Debiendo cumplir con el Plan de pago y las cuotas mensuales del año en curso.
Pueden reformularse los planes de pago existentes, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de estos, aplicándose las condonaciones a los intereses, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
Quedan incluidas también las obligaciones sometidas a procesos de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso con sentencia firme al 31/03/2024
Pueden adherir siempre que al 31/03/2024, (no contaran con el decreto establecido en el art. 42 apartado f) de la ley 151-I.
Como crear mi cuenta
Desde la App de Ciudadano Digital
- Descarga la aplicación “Gobierno de San Juan” desde Google Play Store o App Store.
- Abre la aplicación y selecciona “Ingresá a Ciudadano Digital”.
- Elige “Crear cuenta”.Debe permitir que la aplicación tome fotos y grabe videos.
- Continúa, pulsando el símbolo “>” que se encuentra en la parte superior derecha de la pantalla.
- En la pantalla ¡Tomaremos una fotografía!,tener en cuenta que el rosto se encuentre descubierto, sin anteojos y con buena iluminación. Poner el celular a la altura de los ojos. Pulsar el símbolo siguiente “>”.
- Ubicar el rostro dentro del visor de la cámara, y pulsar el ícono “cámara” ubicado en la parte inferior derecha de la pantalla. Luego de tomar la foto, continuar con siguiente “>” o volver a tomar.
- Pulsa el botón “Escanear código de barras”.
- Colocar el DNI frente a la cámara enfocando el código QR. Pulsar “Siguiente”.
- Ingresar el número de celular (sin 0 ni 15) y presionar “Enviar código”.
- Recibirá un mensaje de texto con el Código por SMS, desde el número 40140. Introduce este código en la app antes de que pasen 2 minutos. Si el tiempo expira, selecciona “Reenviar código”.
- Ingresar el correo electrónico donde desea recibir información personal.
- Recibirá un correo desde ciudadanodigital@sanjuan.gov.ar con el CÓDIGO POR MAIL. Introducir este código en la app antes de que pasen 2 minutos. Si el tiempo expira, seleccionar “Reenviar código”.
- Verificar que los datos personales sean correctos y marcar la confirmación de declaración jurada (si no observa la casilla, subir la pantalla). 14. Pulsar el símbolo siguiente “>”.
- Ingresar la contraseña que va a utilizar para la cuenta del Ciudadano Digital, cumpliendo con las condiciones que aparecen en pantalla (al menos 1 mayúscula, 1 número, etc.). Cada condición cumplida se marcará en verde.
- Pulsar “Completar registro” (si no se visualiza el botón, subir la pantalla).
- ¡LISTO! Ahora puedes acceder a la aplicación pulsando “Iniciar Sesión” o a través del sitio web https://cidi.sanjuan.gob. en ingresar a mi cuenta. DGR
